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Indexación de la primera mesada para pensionados antes de 1991 es un derecho adquirido (9:00 a.m.)

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13 de Marzo de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que quienes hayan consolidado la exigibilidad de su pensión, legal o extralegal, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 gozan de un derecho adquirido a la indexación de su primera mesada pensional, aun cuando antes de la sanción de la Ley 100 de 1993 no existiera una fórmula que garantizara a los pensionados mantener su poder adquisitivo. Esto obedece, dice el alto tribunal, a que la nueva Carta Política confirmó el derecho fundamental a sostener la capacidad de pago a todos los pensionados. En la misma determinación, se recordó el carácter imprescriptible de la exigencia de este derecho. Sostuvo además que tanto el legislador como esta corporación pueden afectar situaciones consolidadas con anterioridad en condiciones especiales, aun cuando de la ley se pregone su principio de irretroactividad. La Sala Novena de Revisión de Tutelas manifestó que, si bien acata la postura mayoritaria de la Sala Plena de la Corporación a partir de la SU-1073 del 2012, sobre la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional a quienes causaron la prestación en vigencia de la Carta de 1991, acoge la tesis de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia relacionada con que los créditos laborales sobre los cuales sea predicable su prescripción se extinguen luego de tres años (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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