Independientemente de la situación que se presente entre cliente-abogado, siempre se tendrá que informar sobre la gestión
Es el togado quien tiene el conocimiento jurídico para ilustrar a su poderdante sobre la evolución del asunto encomendado.Openx [71](300x120)
07 de Febrero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, que censuró a una abogada tras hallarla responsable de vulnerar el deber de informar con veracidad a su cliente la evolución del asunto encomendado en la modalidad dolosa, por cuanto la actuación de la abogada fue consciente y voluntaria.
La alta corte encontró que la abogada no informó a su cliente el motivo por el cual el juzgado de conocimiento había inadmitido la demanda que le encomendó, y advirtió que independientemente de la situación que se presente entre cliente-abogado, siempre se tendrá la obligación de informar, pues es el togado quien tiene el conocimiento jurídico para ilustrar a su poderdante, que en este caso se trasluce a explicar los motivos por los cuales inadmitían la demanda y, a su vez, informar la manera en la que podía redireccionar el asunto. (M.P: Juan Carlos Granados Becerra).
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