12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Incumplir pago del servicio de acueducto en zonas comunes no implica la suspensión en unidades habitacionales

10 de Mayo de 2023

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Nota:
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Suspensión del servicio público domiciliario por incumplimiento o mora en el pago no opera de manera inmediata (Freepik)

Los suscriptores y/o usuarios de servicios públicos domiciliarios son sujetos de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones dictadas en materia de servicios públicos domiciliarios, así como en el respectivo contrato de condiciones uniformes, lo cual comprende el pago de la factura, así como los mantenimientos a la conexión (medidor y acometida).

Por lo tanto, en los términos de los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, conllevan a la suspensión del servicio público domiciliario.

Para efectos de la consulta, si el incumplimiento recae en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de las zonas comunes y la persona jurídica propiedad horizontal está considerada como usuaria única frente al prestador, no podrá suspenderse el servicio respecto de las unidades habitacionales de la copropiedad, cuando estas cuentan con sus medidores individuales.

En otras palabras, si el incumplimiento de pago se pregona de las zonas comunes, no será procedente suspender el servicio a las unidades habitacionales de la copropiedad y viceversa, pues el incumplimiento, por ejemplo, de una unidad habitacional, no implica el incumplimiento y consecuente suspensión para todas las demás unidades habitacionales que no incumplan e, incluso, para las áreas comunes que teniendo medición individual estén al día en los pagos de sus facturas.

De otra parte, de existir medidores de control, los cuales tienen dicha condición cuando en el caso particular de las propiedades horizontales tanto las unidades habitacionales como las zonas comunes gozan de medición individual, este no podrá ser utilizado para facturar los consumos, pues su finalidad es verificar la existencia de consumos no medidos.  

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