Incluyen disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas en reglamentos aeronáuticos (3:57 p.m.)
08 de Febrero de 2019
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Nota:
122289
Mediante resolución, la Aeronáutica Civil incorporó a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS y además las enumeran como apéndice 13. La norma se ocupa de definiciones y abreviaturas, condiciones de operación, limitaciones, requisitos y el proceso de solicitud de autorización, entro otros temas. La entidad establecerá, a través de la dirección de informática, en un plazo no mayor a 12 meses, un aplicativo de registro en línea a través de www.aerocivil.gov.co, para los trámites de inscripción definidos en la norma. Sin embargo, y mientras se implementa tal sistema, dicho trámite podrá realizarse por el método de radicación de documentos en físico, o por correo electrónico (inscripcionuas@aerocivil.gov.co) en formato pdf. La resolución regirá pasados seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial (Edición 50.858, 5 de febrero del 2019) y desde ese momento derogará en su totalidad la Circular Reglamentaria 5100-082-002 del 27 de julio del 2015, la cual continuará vigente hasta tanto se cumpla el plazo indicado.
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