Incapacidades médicas interrumpen vacaciones de los docentes y tienen derecho a reanudarlas (10:21 a.m.)
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11 de Febrero de 2020
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Por medio de la Directiva 3 del 2019, el Ministerio de Educación, en virtud de los acuerdos suscritos con la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) en mayo del 2019, definió la procedencia de la interrupción y reanudación del periodo de vacaciones de los docentes. De esta manera, las entidades territoriales certificadas, los rectores y directivos rurales deben tener en cuenta que las incapacidades médicas por enfermedad general, profesional, licencia de maternidad o por aborto, licencia de paternidad y licencia de luto interrumpen el disfrute de las vacaciones, lo cual conlleva a que los educadores adquieran el derecho a reanudarlas por el tiempo faltante para completar su disfrute, que tiene lugar inmediatamente culmine la respectiva situación administrativa que dio origen a la interrupción.
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