Inasistencias de representantes a la Cámara deberán documentarse para eventuales investigaciones de pérdida de investidura (10:13 a.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109224
La Sala Plena del Consejo de Estado exhortó al Presidente de la Cámara de Representantes a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los secretarios de las comisiones constitucionales y el Subsecretario General de la Cámara de Representantes relacionen por escrito, después de cada sesión y con destino a la Comisión de Acreditación Documental, los representantes que a pesar de haberse registrado al inicio de la sesión no hayan participado en la votación de los proyectos de ley y/o actos legislativos o mociones de censura. Lo anterior teniendo en cuenta que esta información es la que permite determinar si un representante se encuentra inmerso en la causal de pérdida de investidura por su inasistencia a seis o más sesiones plenarias, de conformidad con en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. Ahora bien, el pronunciamiento también recuerda que, a partir de las diferentes formas de interpretación de la expresión “inasistencia”, lo relevante para efectos de la sanción política referida es que el congresista cumpla con sus funciones esenciales, lo que implica su participación durante la sesión en la que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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