Inacción del usuario no convierte al prestador de servicios públicos en dueño por la sustitución de los medidores
11 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, lo cual no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a dichos bienes.
De este modo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si un aparato de medida no permite determinar en forma adecuada los consumos o existe un desarrollo tecnológico que facilite una medida más precisa, será el usuario quien asuma los costos de su reposición o cambio.
El prestador de servicios públicos domiciliarios no puede hacerse a la propiedad de los equipos de medida por el solo hecho de ser sustituidos por mal funcionamiento o por avance tecnológico, incluso si el prestador termina instalándolo por inacción del usuario, pues en ese caso procede el cobro del valor del equipo al usuario.
Lo anterior para que este mantenga su propiedad y puedan predicársele las obligaciones de cuidado y responsabilidad como dueño, como lo es adoptar las medidas de seguridad respectivas para prevenir posibles hurtos o daños.
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