13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Importantes aclaraciones sobre la jornada laboral y los compensatorios de empleados públicos (11:14 a.m.)

11 de Febrero de 2020

Reproducir
Nota:
115179
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública formuló una consulta al Consejo de Estado relacionada con la jornada laboral y los compensatorios de empleados públicos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que laboran bajo el sistema de turnos. Entonces, se preguntó ¿cómo debía ser reconocido el compensatorio cuando un empleado ha laborado el dominical por horas? y si ¿debe reconocerse el día completo de descanso, o el mismo será proporcional a las horas efectivamente laboradas? Y es que en atención a que el derecho del trabajo tiene el carácter de fundamental, la Sala concluyó que la prestación del servicio de manera habitual los domingos y festivos por el sistema de turnos conlleva para el trabajador el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio, según lo establecido por el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, sin importar las horas que se le asignen para completar su jornada laboral por el sistema de turnos. Así mismo, la corporación reiteró que el jefe del organismo o de la entidad tiene la competencia para distribuir la jornada laboral en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, incluido el trabajo ordinario los dominicales o festivos, por el sistema de turnos, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y el derecho al descanso del trabajador, entre otros aspectos, todo con el fin de optimizar dicho sistema (C. P. Álvaro Namén).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)