Importantes aclaraciones sobre la declaratoria política de partidos de Gobierno e independientes
29 de Diciembre de 2019
El ordenamiento jurídico colombiano trae una limitación frente a la declaración para las organizaciones políticas que, solas o en coalición, hayan inscrito el candidato que resultó elegido como presidente, gobernador o alcalde.
Según la ley, a ellas se les tendrá como organizaciones de Gobierno, sin que puedan declararse en oposición. (Lea: ¿Cómo lograr un verdadero diálogo nacional?)
Lo anterior buscando la coherencia de las organizaciones políticas, en tanto no es posible que ellas ostenten en forma coetánea la doble condición de partidos o movimientos políticos de Gobierno y de oposición y, en esa medida, gocen “simultáneamente de los privilegios y derechos que dan ambas opciones”.
Así las cosas, una providencia reciente del Consejo de Estado concluye que la declaratoria política de los partidos, en el caso de considerarse de Gobierno, no necesariamente implica el apoyo incondicional a sus posturas, pues bien pueden ejercer una especie de veeduría sobre las propuestas del Ejecutivo, con el fin de verificar el cumplimiento de los programas de cada partido y, sobre todo, de los compromisos asumidos con sus electores.
En ese sentido, incluso siendo de Gobierno, un partido puede apartarse de él, independientemente de los procesos deliberativos que se surtan en su interior. (Lea: Abogado elegido como alcalde no puede ejercer su profesión una vez tome posesión del cargo)
La Ley 1909 del 2018, por su parte, contempla igualmente la opción de que un partido político se declare como independiente, lo cual significa que el partido no forma parte del Gobierno ni de la oposición, toda vez que se reserva el derecho de apoyar o no las iniciativas del Ejecutivo, según lo estime pertinente. Sus derechos, son los mismos que el ordenamiento jurídico le reconoce a cualquier organización política.
De ahí que los miembros de la organización política que se declara independiente y que han conformado sus órganos de dirección, gobierno, control y administración en cualquiera de los niveles territoriales, así como quienes hayan sido candidatos a un cargo de elección popular avalados por el movimiento (elegidos o no), no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno.
Ello, finaliza la providencia, mientras se mantenga la declaración de independencia de la organización, ni dentro de los 12 meses siguientes a su retiro del movimiento (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020190213500, Sep. 25/19
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