11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Importantes aclaraciones sobre competencia en designación del alcalde encargado (3:46 p.m.)

04 de Octubre de 2019

Reproducir
Nota:
113475
El Consejo de Estado precisó recientemente que en cuanto a las faltas temporales que dan lugar a la competencia del Presidente de la República para designar el remplazo de un alcalde solo se contempla la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones o de la elección. Igualmente, aclaró que cuando se configuran las demás faltas temporales, esto es, las vacaciones, los permisos, las licencias, la incapacidad y la ausencia forzada e involuntaria le corresponde al mismo alcalde designar su remplazo, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 136 de 1994. En el evento en que el alcalde no pueda designar el encargado de sus funciones, como en el caso concreto objeto de estudio, quien está llamado a atender la vacancia temporal es el secretario de gobierno del ente territorial (C. P. Carlos Enrique Moreno).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)