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Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Universidades no pueden despedir a docentes por sus denuncias (9:48 a.m.)

12 de Julio de 2018

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Nota:
108087
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de la profesora Mónica Godoy Ferro, de la Universidad de Ibagué, quien se había caracterizado por ser defensora de los derechos de las mujeres ante la misma institución, por los presuntos abusos sexuales y laborales cometidos por el personal contra miembros de la comunidad, y que fue despedida con ocasión de su activismo. En el proceso se pudo determinar que “la Universidad de Ibagué desvinculó a la accionante en razón de sus actuaciones y denuncias sobre violencia de género y acoso laboral en contra de trabajadoras de la institución educativa”. Por lo anterior, se constató el ejercicio de la autonomía administrativa por fuera de los límites del respeto a los derechos fundamentales al despedirla con fundamento en motivos discriminatorios al pretender “suprimir del ámbito educativo un discurso de defensa de los derechos de las mujeres, específicamente del derecho a vivir una vida libre de violencia”. Así las cosas, la alta corporación ordenó el reintegro de la docente a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculación, el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho. Esto por cuanto las instituciones de educación superior, al aplicar el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que permite la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, deben ejercer dicha facultad con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin que puedan utilizar la autonomía universitaria como pretexto para un despido fundado en motivos discriminatorios (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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