IMPORTANTE: Autoridades ambientales tienen el deber de tomar medidas para evitar la consumación del daño (9:49 a.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
109942
La Sección Primera del Consejo de Estado estudió una acción popular interpuesta por un ciudadano contra la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) que inició procedimiento sancionatorio ambiental mediante el cual formuló pliego de cargos en contra de una sociedad urbanística por haber construido en zonas de protección y aptitud forestal, pero en el cual solo impuso multa por desconocer la regulación, pasando por alto la medida preventiva de suspensión de actividades por lo que se consumó el daño ambiental. La corporación encontró que para el momento en que Cornare profirió el acto administrativo sancionatorio algunos módulos no estaban construidos sobre las áreas protegidas por lo que se podría haber evitado el avance de la obra. En ese orden, se pudo constatar que la entidad realizó un cumplimiento meramente formal de la regulación ambiental en tanto que, aun cuando la constructora inició la ejecución de actividades destructivas al interior de un área protegida, las cuales se encuentran proscritas, Cornare la habilitó para que concluyera la actividad lesiva de los derechos colectivos, acudiendo única y exclusivamente a la sanción de multa. Este comportamiento desechó la idoneidad de medidas como la suspensión de la obra, la cual habría detenido el deterioro ambiental y garantizaría la protección y aptitud forestal. Consulte en la sentencia adjunta las sanciones y medidas de reparación ambiental compensatorias ordenadas (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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