Hospitales no están eximidos del pago de deudas derivadas del servicio público de energía (3:25 p.m.)
16 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Para la adecuada prestación del servicio público de salud se requiere la debida prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, en ese orden, tanto las entidades territoriales como sus entidades descentralizadas al prestar el servicio de salud, independientemente de la fuente de los recursos presupuestales asignados para su funcionamiento, adquieren la connotación de usuarios del servicio público domiciliario de energía. En consecuencia, están sometidas al régimen normativo que prevé el pago de las obligaciones derivadas, indicó el Ministerio de Minas. Si bien la jurisprudencia constitucional ha impedido que en ciertas situaciones específicas el prestador suspenda de manera abrupta el servicio, cuando se trata de personas especialmente protegidas, como sería el caso de los hospitales, no es acertado afirmar que se les exima del pago, por cuanto la protección al suministro de un bien directamente asociado a la satisfacción de una necesidad básica fundamental como la salud de ninguna manera desvirtúa la obligación del hospital como usuario, para cuyo efecto, en caso de renuencia, puede acudirse a lo previsto en el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, es decir, el cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, sumado a las consecuencias disciplinarias a que haya lugar.
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