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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Graduación de la sanción en el derecho disciplinario del abogado se debe motivar de manera completa y explícita

30 de Noviembre de 2021

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Graduación de la sanción en el derecho disciplinario del abogado se debe motivar de manera completa y explícita (Freepik)

Determinar y graduar la sanción son conceptos diferentes, cuyos efectos se proyectan sobre su establecimiento. La determinación, según lo previsto por la Corte Constitucional, está inclinada a la precisión inequívoca del tipo de castigo, mientras que la graduación deviene de la acción de graduar, que ha sido definida por el derecho administrativo sancionador como aquella subdivisión de grados que permiten variar la infracción según su gravedad.

En el derecho disciplinario del abogado, que se asemeja al derecho administrativo sancionador, resulta aplicable el concepto de graduación, que parte de la base de un quantum mínimo y otro máximo, que puede variar según concurran criterios de agravación y de atenuación, los cuales, incluso, pueden alterar el tipo de sanción, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El legislador le otorgó al juzgador mayor libertad y flexibilidad en la determinación de qué tipo de sanción se debe imponer al profesional del Derecho por la comisión de una falta, como se desprende de lo previsto en el 13 de la Ley 1123 del 2007, en armonía con los artículos 40 y siguientes, por lo que los criterios y principios que este debe observar al momento de determinar, graduar y tasar la sanción cumplen un papel preponderante. Ellos son razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Así las cosas, señaló el alto tribunal, no solo basta con identificar la existencia de uno o varios criterios de graduación respecto a las faltas imputadas, sino que es necesario sustentar por qué se configuraron a través de una motivación completa y explícita.

En el caso bajo análisis, la gravedad de la conducta no es un criterio taxativamente reconocido por la normativa. Sin embargo, dado que la sanción debe ser proporcional a la entidad de la falta, nada impide que se evalúe este aspecto, lo que, a juicio de la corporación, es una conclusión que se logra obtener a partir de la aplicación de los criterios generales de graduación (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo)

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