Pasar al contenido principal
14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Gobierno hace modificaciones relacionadas con la administración del Fonpet

14 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168468
Imagen
Gobierno hace modificaciones relacionadas con la administración del Fonpet (Freepik)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1919 del 2023, que hace modificaciones a la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Para tal fin, el documento plantea hacer modificaciones a varios artículos del Decreto 1068 del 2015, estos son:  

Artículo 2.12.3.1.4. Administración de recursos, para la administración de los recursos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará en forma aproximada, de acuerdo con sus estimativos y proyecciones, el monto de los recursos a administrar, especificando el monto correspondiente a cada uno de los años calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 549 de 1999 en cuanto a la causación para cada tipo de recurso. 

Además, en este artículo se plantea que las entidades administradoras podrán recibir recursos adicionales a los asignados según su propuesta, si expresan su voluntad de hacerlo, siempre que su margen de solvencia se lo permita. 

Artículo 12.3.18.1. Gastos administrativos, serán gastos administrativos aquellos que son indispensables para  garantizar el funcionamiento del Fonpet como lo son:  

i) Las comisiones que deben pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos del Fonpet. 

ii) Los gastos asociados al sistema de información del  Fonpet, siempre y cuando estos gastos no se encuentren incluidos dentro del pago de las comisiones. 

iii) Los gastos ordenados en el artículo 243 de la Ley 1450 del 2011. 

Artículo 2.12.3.16.5. Cubrimiento del pasivo pensional por sector del Fonpet, para calcular el cubrimiento del pasivo pensional por cada sector, las entidades territoriales deberán certificar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de las reservas constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o cuentas especiales, que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionales. Las certificaciones deberán expedirse con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en los formatos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)