Gobierno explica regulación para la constitución de servidumbres en realización de obras de acueducto, alcantarillado e infraestructura (9:00 a.m.)
16 de Abril de 2014
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Nota:
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El Ministerio de Vivienda señaló que con el Decreto 738 del pasado 10 de abril reglamentó los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa para la realización de obras de infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros. Con las nuevas disposiciones, se pueden evitar situaciones como la que se registra en Sincelejo (Sucre), donde se presentan retrasos y parálisis en las obras que permitirán llevar agua potable a la ciudad, por el tema de legalización de servidumbres, aclaró el ministerio. El nuevo decreto establece que la etapa de negociación directa entre la autoridad y el titular del predio tendrá un término máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación mediante la cual la autoridad presenta la oferta. Dentro de este término, el interesado podrá aceptar la oferta, rechazarla o presentar una contraoferta. El inmueble objeto de la servidumbre o la porción del mismo quedará a disposición de la entidad a partir del momento en que se suscriba la escritura pública, si se logró un acuerdo en la etapa de negociación directa, o desde que la entidad expida el acto administrativo correspondiente, si no se logró un acuerdo, previo pago de las sumas de dinero a que haya lugar.
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