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Gobierno ajusta las tasas de interés de línea de crédito directo con tasa compensada

Esta normativa tiene como objetivo fortalecer los proyectos de inversión en los territorios marginados para lograr una economía más dinámica.
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05 de Julio de 2023

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Para apoyar a las entidades territoriales, que históricamente han tenido situaciones fiscales que les han impedido tomar recursos de crédito público para sus inversiones a tasas preferenciales, se ajustaron las tasas de interés de líneas de crédito directo con tasa compensada. 

Para tal fin se expidió el Decreto 1066, que modifica los artículos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda. 

Así, se otorga un mayor beneficio a los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6, departamentos de 3 y 4 y distritos de categoría 3, 4, 5 y 6, estableciéndolas en eI interés bancario de referencia (IBR) +1, 10 % MV (mensual vencido) o IBR + 1,25 % TV (trimestral vencido) o IBR + 1 ,45 % SV (semestral vencido).

 

Los artículos modificados quedaron así:  

Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y monto de la línea:  la aprobación de las operaciones realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto se podrán otorgar hasta por un monto de $ 1.650.000.000.000. Para todos los efectos mencionados, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea. 

 

Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras: la línea de crédito directo con tasa compensada de que tratan los artículos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto tendrán las siguientes condiciones: 

Plazo 

Hasta diez años con hasta 3 años de periodo de gracia a capital.

Tasa final 

Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, departamentos 3 y 4 y distritos de categoría 3, 4, 5 y 6: 

IBR + 1,10 % MV o IBR + 1,25 % TV o IBR + 1,45 SV 

Distritos especiales 1 y 2, departamentos especiales y de categoría 1 y 2.

Municipios especiales y de categoría 1 y 2: 

IBR + 1,60% MV o IBR + 1,75% TV o IBR + 1,95% SV 

Uso 

Financiación de proyectos y/o gastos de inversión 

Beneficiarios 

Entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios 

Vigencia 

Hasta agotar recursos 

 

 

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