Funciones de Organismo Nacional de Acreditación frente a entidades de certificación son exequibles (4:06 p.m.)
24 de Abril de 2015
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Nota:
100941
La Corte Constitucional consideró que el Presidente de la República no excedió las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 75 (parágrafo 1º) de la Ley 1474 del 2011 (artículos 160, 161, 162 y 163 parciales del Decreto-Ley 019 del 2012). En criterio de la Sala Plena, el jefe del Ejecutivo sí podía remplazar trámites existentes por otros más expeditos. Además, consideró que el jefe del Ejecutivo estaba facultado para trasladar, de la Superintendencia de Industria y Comercio al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia competencias para acreditar a entidades de certificación. Sostuvo que no se trataba de un trámite más gravoso al preexistente y que este no desconocía la libertad económica de las entidades sometidas a este control (M. P. Mauricio González).
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