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Fuerte advertencia de la Corte Constitucional a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (1:46 p.m.)

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09 de Diciembre de 2016

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En la Sentencia T-481 del 2016, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional advirtió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que debe abstenerse de ejecutar u omitir actos que constituyan la vulneración de los derechos fundamentales de sus afiliados, por cuanto ello implica un abierto desconocimiento a los postulados y principios esenciales de la Carta Política de 1991, “circunstancia especialmente inadmisible en un órgano del Estado”. Lo anterior con el fin de que dicha entidad, de ahora en adelante, se sensibilice con las situaciones particulares de sus afiliados y busque que “la atención que brinda, más que formalmente otorgada, en realidad atienda con idoneidad la salud de sus usuarios” (M.P. Alberto Rojas).

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