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Fiscal fue suspendida por no formular acusación ni solicitar preclusión

La CNDJ confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo de la funcionaria por desatender los deberes de su cargo.

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28 de Junio de 2023

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La actuación disciplinaria tuvo como origen la compulsa de copias presentada por la Subdirectora Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Bogotá, quien indicó que la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá permitió que venciera el término para formular acusación o solicitar preclusión en un proceso penal.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) aprovechó el caso para precisar que el derecho disciplinario no protege bienes jurídicos, sino que su objeto está demarcado por el cumplimiento de los deberes funcionales. De esta forma, con independencia de si se producen o no perjuicios, cuando se demuestre que sin justificación alguna se causa una infracción al deber funcional surge la responsabilidad disciplinaria, dado que lo que interesa a los propósitos de esta jurisdicción y de la materialidad de las faltas que la ley consagra es la afectación de un deber funcional, para lo cual no se requiere la existencia de un daño.

Explicó la Sala que el fiscal, como responsable de la investigación, está obligado por el deber objetivo de cuidado, el cual tiene que ver con el conocimiento de aquellos asuntos consustanciales a cargo del servidor público. De manera que la disciplinable debía supeditarse a desarrollarlas cumpliendo el deber objetivo de cuidado, el cual trasgredió cuando no presentó el escrito de acusación después que se cumpliera el tiempo consagrado en el artículo 175 de la Ley 906 del 2004.

Por los anteriores motivos, el alto tribunal confirmó la decisión que declaró responsable disciplinariamente a la investigada y que le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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