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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Todo sobre los independientes y sus aportes a seguridad social

01 de Febrero de 2019

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Quienes reciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por un contrato de prestación de servicios personales, cuenta propia, contrato diferente a prestación de servicios personales o es un rentista de capital son considerados trabajadores independientes y están en la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

 

Estos independientes pueden estar en la condición de omisos o inexactos o ser empleados con ingresos adicionales como independientes, pensionados con otros ingresos como independientes o pertenecer a regímenes especiales y no estar aportando al SGSS, por lo que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) estableció varios criterios a tener en cuenta.

 

Los trabajadores independientes deben cumplir al menos una de las siguientes características:

 

  1. Realizar una actividad económica por su cuenta.

 

  1. Tener un contrato diferente a prestación de servicios, es decir, contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.

 

  1. Desarrollar actividades que generen utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros

 

  1. Generar ingresos por la prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la empresa contratante.   

 

Omisos

 

Es considerado omiso el trabajador independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y actualmente no aporta al SGSS en calidad de cotizante a salud, pensión y/o riesgos laborales.

 

Esta situación cambia cuando se afilia como cotizante independiente ante la entidad promotora de salud y a la administradora de fondo de pensiones (AFP) de su preferencia. La afiliación a riesgos laborales es obligatoria para quienes tengan un contrato de prestación de servicios superior a un mes o ejerzan una actividad de alto riesgo.

 

Conozca aquí otros aspectos relacionados con el hecho de no tener la obligación de aportar a pensión, las tarifas de riesgos laborales y las clases de riesgo, cómo calcular el ingreso base de cotización, conceptos básicos y normativa asociada.  

 

Inexactos  

 

Se considera inexacto el independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y aporta al SGSS en calidad de cotizante por un ingreso base de cotización (IBC) inferior a su condición económica actual, ya que sus ingresos mensuales son superiores a los que declara a través de la PILA.

 

Es importante tener en cuenta que la suma de los ingresos como empleado e independiente no debe superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que para calcular el IBC en calidad de independiente no se deben incluir los ingresos que se reciben como asalariado.

 

Conozca aquí otros aspectos, como cuándo no se está obligado a aportar a pensión, la clase de riesgo dependiendo de la actividad, cómo calcular el ingreso base de cotización, conceptos básicos y normativa asociada.

 

Pensionados con otros ingresos

 

Si una persona pensionada, además de los aportes que realiza al subsistema de salud con una tarifa del 12 %, percibe ingresos adicionales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente pero sobre ellos no aporta puede ser catalogada como independiente omiso o inexacto.

 

Lo anterior debido a que genera ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente por otras actividades diferentes a la mesada pensional, es decir, su IBC no refleja la totalidad de los ingresos que percibe.

 

El pensionado que ajusta su IBC tiene derecho a solicitar servicios asistenciales y reconocimiento de las prestaciones económicas asociadas por parte de la ARL, en caso de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad y/o paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad.

 

Conozca aquí otros aspectos relacionados con la obligación que tienen los residentes en el exterior, reportes de novedades, conformación del ingreso base de cotización, conceptos básicos y normativa asociada.     

 

Empleados con ingresos adicionales

 

Las personas que cuentan con un vínculo laboral y adicionalmente perciben ingresos por otras actividades diferentes, en un monto igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente, pero no aportan sobre la totalidad de los mismos son considerados independientes y pueden ser omisos o inexactos, según el caso.

 

Si es omiso, debe reportar la novedad de ingreso como cotizante independiente ante las administradoras de salud y pensión a las que esté afiliado. Si es inexacto debe calcular correctamente el ingreso base de cotización. Para ello es necesario identificar el tipo de actividades que realiza, incluir la totalidad de los ingresos percibidos y considerar los gastos y costos asociados.

 

Si el empleado aporta por sus ingresos adicionales como independiente o ajusta su IBC como independiente tiene derecho a solicitar, entre otros beneficios, una pensión al final de su vida laboral proporcional al valor de sus aportes mensuales.

 

Conozca aquí otros aspectos sobre qué hacer para calcular el ingreso base de cotización, cómo aportar al SGSS, conceptos básicos y normativa asociada.   

 

Ingresando a este enlace usted puede acceder a la calculadora para realizar la estimación del IBC sobre el que deberá realizar aportes y consultar, además, sobre acciones persuasivas, guía para la preparación y envío de información, certificaciones contables y de nómina y pago de sanciones.  

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