11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Sancionada ley que protege los recursos hídricos que abastecen a los acueductos

01 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166243
Imagen
hermoso-paisaje-cascada(freepik)

El Congreso de la República sancionó la Ley 2320 del 2023, la cual modifica el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que se refiere a la adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales. 

La modificación al artículo en mención declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Además, se estipula que los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1 % de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. (Lea: Niegan tutela por crisis ambiental del río Supía, pero emiten órdenes a la Defensoría del Pueblo y órganos territoriales). 

El mantenimiento para la conservación de estos recursos hídricos se realizará únicamente en los predios adquiridos por las entidades territoriales.  

Así mismo, la norma indica que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñará e implementará un programa de fortalecimiento de capacidades dirigido a las entidades territoriales y autoridades ambientales para el cumplimiento del presente artículo. Este programa de fortalecimiento de capacidades será ejecutado al inicio de cada periodo institucional de los alcaldes y los gobernadores. 

 Además, en coordinación con el DNP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñará e implementará un programa de capacitación para las alcaldías y las gobernaciones sobre el reporte y ejecución de los recursos que menciona la presente ley, en el Sistema de Información del Formulario Único Territorial (SISFUT). 

Los alcaldes y gobernadores deberán presentar anualmente dicho reporte sobre la gestión y ejecución de estos recursos a los concejos municipales, distritales y a las asambleas departamentales según corresponda.  

 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

  

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)