Para combatir el ‘gota a gota’, sistema financiero ofrecerá canales de distribución livianos
En desarrollo de la política de inclusión financiera, el Gobierno expidió el Decreto 222 del 2020, para ampliar la oferta de productos con requisitos de apertura simplificados y con bajos costos de manejo, el cual entrará en vigencia a partir del 31 de marzo.
21 de Febrero de 2020
El Ministerio de Hacienda acaba de modificar el régimen regulatorio de los corresponsales de productos simplificados y de crédito de bajo monto, con el fin de aprovechar las nuevas tecnologías e innovaciones y seguir aumentando la inclusión financiera.
Con la normativa expedida, se modifican las condiciones de los créditos de consumo de bajo monto, modalidad dirigida a personas naturales que no hayan accedido a un crédito bancario, que no estará limitada a 36 meses y podrá tener carácter rotativo. En principio, se ofrecerá un monto máximo de cuatro salarios mínimos mensuales, pero podrá ampliarse en el tiempo. (Lea: Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos)
Según explica el Ejecutivo, el propósito de esta medida es permitir a la población acceder de forma ágil y sencilla a créditos de consumo en entidades financieras, lo cual contribuirá con el mejoramiento de su situación económica y la construcción de historiales de información crediticia que facilitarán acceder a productos financieros más sofisticados, como el microcrédito o el crédito hipotecario.
De igual manera, se fortalecerá el canal físico de la corresponsalía que hoy se ofrece a través de comercios como droguerías o tiendas de barrio, habilitando esquemas de corresponsalía móvil y digital. De esta forma, los corresponsales podrán ofrecer servicios desplazándose hasta el lugar laboral o de residencia del consumidor o por medio de APP o plataformas digitales con interfaces amigables y sencillas que mejoren la experiencia del usuario. (Lea: ¿Sobregiros no solicitados configuran incumplimiento del contrato de cuenta corriente?)
Se espera con esta modificación extender la presencia del sector financiero a todo el territorio, en particular en las zonas rurales, y dinamizar el uso de los servicios que dicho sector ofrece a la población. Para esto trabajará con el concurso del programa de Banca de las Oportunidades a través de distintas estrategias.
Características del depósito de bajo monto
Por otra parte, con el fin de promover la masificación de los pagos y transacciones electrónicas, el Decreto 222 unifica la regulación de los productos pasivos simplificados bajo la denominación de “depósito de bajo monto”; en ese sentido, recoge las disposiciones sobre las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos simplificados y las cuentas de ahorro de trámite simplificado, que si bien contaban con características similares también tenían diferencias en su reglamentación, lo que hacía compleja su comparación, movilidad entre cuentas y crecimiento.
Los nuevos depósitos de bajo monto tienen límites de saldo y movimientos mensuales de 8 salarios mínimos mensuales y están exentos del 4x1000 hasta por 65 UVT ($ 2.314.455 en este 2020). En cuanto al trámite simplificado de apertura, agrega que las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero.
Con este nuevo producto, el Gobierno busca que las personas que no cuentan actualmente con un producto transaccional dentro del sistema financiero ingresen a él, beneficiándose de las ventajas de la inclusión financiera y la digitalización de sus transacciones.
Así mismo, la norma ajusta las disposiciones relativas a microcréditos del Decreto 2555 del 2010, con el fin de que sean concordantes con el Decreto 957, del 5 de junio del 2019, que regula los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y teniendo en cuenta estos últimos ajustes que deberán realizar las entidades del sector financiero para incorporar en sus procesos internos la nueva definición de microempresa. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo del 2020.
Minhacienda, Decreto 222, Feb. 14/02/20.
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