Fijan valor de la contraprestación periódica a cargo de operadores postales
12 de Julio de 2024
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Nota:
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A través del Decreto 805 del 2024, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó el valor de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales que debe girarse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Según el documento, se fijó en 1,4 % de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2024 y el 30 de junio del 2026.
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