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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Este es el régimen para los conglomerados financieros

22 de Septiembre de 2017

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El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1870, que tiene por objeto definir el ámbito de supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia. Según la nueva norma, los instrumentos de intervención previstos tendrán como objetivo establecer reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital por parte de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte de los conglomerados, un marco adecuado de gestión frente a los riesgos y sus estándares de gobierno corporativo. (Lea: Proyecto de ley sobre conglomerados financieros pasa a sanción presidencial)

 

El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas:

 

  1. Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y sus subordinadas financieras nacionales y/o en el exterior;
  2. Entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior;
  3. Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entidades a que se refieren los literales a) y b).

 

La norma otorga competencia a la Superfinanciera para ejercer vigilancia tanto a los conglomerados financieros como a los holdings en los siguientes aspectos:

 

  • Impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo respecto del conglomerado.
  • Requerir a los holdings cambios en la estructura del conglomerado siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman.
  • Autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior.
  • Requerir información y realizar visitas de inspección a las entidades que conforman un conglomerado financiero, con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, de la administración de sus riesgos o de los demás aspectos que se requieran.
  • Revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada en Colombia que haga parte de un conglomerado financiero cuyo controlante se encuentre en una jurisdicción diferente cuando la superintendencia considere que la información entregada no permite el ejercicio adecuado de sus funciones de supervisión.

 

La Superfinanciera podrá ordenar la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito y será la junta directiva de Fogafín la que decida sobre la compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del seguro de depósito y, como consecuencia de la misma, la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o más establecimientos de crédito o a un banco puente. (Lea: ¿Procede la acción de tutela contra entidades del sistema financiero y las aseguradoras?)

 

El Gobierno reglamentará las facultades conferidas sobre instrumentos de intervención en un plazo de seis meses, por tanto el Título I regirá un semestre después de la expedición de dicha reglamentación. Los títulos II y III rigen a partir de este momento.

 

Congreso de la República, Ley 1870, 21/09/2017

 

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