General
Cuotas de recuperación en salud previstas en el Decreto 2357 de 1995 no están vigentes
27 de Abril de 2017
El artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 estableció el cobro de cuotas de recuperación a la población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del Sisbén o incluida en listados censales.
Sin embargo, recordó recientemente el Ministerio de Salud, dicha normativa fue derogada integralmente por el artículo 4.1.1 del Decreto 780 del 2016 (decreto único reglamentario del sector Salud).
Actualmente, frente al tema de cuotas de recuperación es aplicable el artículo 2.4.20 del Decreto 780 del 2016, el cual dispone que se trata de los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
En conclusión, los dineros que debe pagar el usuario directamente (cuotas de recuperación) a las IPS se aplican en la actualidad así:
(i) Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación.
(ii) La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel dos del Sisbén pagará un 10 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
(iii) La población identificada en el nivel 3 del Sisbén pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres smmlv por la atención de un mismo evento.
(iv) Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el POS, pagarán un 10 % del valor de los servicios.
(v) La población con capacidad de pago pagará tarifa plena.
Minsalud, Concepto 201711600029311, 12/01/17
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