Contratista sin aportes a pensión antes del año 2003 no puede pedir su reconocimiento
06 de Agosto de 2018
A partir del 29 de enero del 2003, fecha en la que entró en vigencia la Ley 797, los contratistas son afiliados obligatorios al sistema general de pensiones, es decir, antes de dicha fecha podían vincularse voluntariamente.
Así las cosas, indicó la Superintendencia Financiera, al no haber realizado aportes durante este periodo, los mismos no hacen parte de la historia laboral, por lo que no pueden ser contabilizados para efectos de reconocimiento de prestaciones del sistema.
Los trabajadores independientes son aquellos que no están vinculados laboralmente con un empleador mediante un contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria, entre los que están incluidos quienes celebran contratos de prestación de servicios.
Según lo previsto en la Circular 001 del 2004 del entonces Ministerio de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40 % del valor bruto del contrato facturado mensualmente.
Sobre este porcentaje se calculará el monto del aporte obligatorio que debe efectuarse en salud y pensiones, el cual corresponde al 12,5 % y 16 % del ingreso base respectivamente, que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a uno.
Superfinanciera, Concepto 2018047405, mayo 16/18.
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