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Cobro prejurídico de cartera morosa a los copropietarios se puede reconocer como cuenta por cobrar

03 de Marzo de 2017

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En días pasados, al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) llegó la siguiente consulta: “… con respecto a la contabilización de cobros de honorarios de abogado a los copropietarios morosos de una unidad residencial, ¿es correcto contabilizar dichos cobros de honorarios, debidamente demostrables mediante gestión de cobro por abogado encargado a la cartera del moroso, es decir, a la cuenta 1345 de deudores se puede debitar por el cobro de estos honorarios?”.

 

Frente a lo anterior, el CTCP indicó que si corresponde al cobro prejurídico de la cartera morosa y cumple con los criterios de reconocimiento de una partida se puede reconocer como una cuenta por cobrar a los copropietarios en mora.

 

Sin embargo, advirtió, en muchos casos la probabilidad de recaudo es baja, teniendo en cuenta que si no es fácil cobrar la deuda principal menos los honorarios que los abogados puedan cobrar por la recuperación de estos montos, por lo que se debe evaluar en cada caso. 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 39, 18/01/17

 

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