Bancos no pueden realizar cobros sin previo acuerdo con el cliente
11 de Septiembre de 2018
Las entidades financieras tienen el deber legal de abstenerse de realizar cobros que no hayan sido pactados o informados previamente al consumidor.
En este sentido, indicó la Superintendencia Financiera, deben atender las obligaciones que les impone el régimen de protección al consumidor (Ley 1328 del 2009), como el de informar los costos que se generan sobre los diferentes productos y las condiciones de los contratos, así como dar a conocer las copias y los anexos, si hay lugar a ello.
Así, la entidad declaró incumplidas las obligaciones del banco demandado respecto de la instrumentalización de una garantía, ya que, aunque se le cobraba el valor al consumidor, se demostró que no existió información previa y por ende no hubo autorización del cliente.
Superfinanciera, Sentencia 20172089, Mayo 15/18.
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