Finalizada la emergencia sanitaria, prestador de servicios públicos puede aplicar medidas ordinarias frente al fraude
10 de Agosto de 2021
De acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 911 del 2020, modificada por la Resolución CRA 936 del 2020, mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria (agosto 31) no es posible suspender el servicio de acueducto a los usuarios morosos.
Por su parte, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores podrán continuar ofreciendo acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio, en virtud de lo previsto en la mencionada resolución.
Así mismo, indica la norma, los prestadores del servicio de acueducto cuentan con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.
Medidas ordinarias
Por lo tanto, en el evento de perdurar el incumplimiento y finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, el prestador puede aplicar las medidas ordinarias que la ley ha previsto frente al fraude, la mora o cualquier otro tipo de incumplimiento derivado del contrato de condiciones uniformes.
De otra parte, recordó la entidad, al momento de suspender el servicio los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben entrar a determinar si la medida de suspensión supone o no el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos. (Lea: Suspensión del servicio público domiciliario por incumplimiento o mora en el pago no opera de manera inmediata).
Frente al concepto de mínimo vital, la jurisprudencia lo constituyó como un derecho para las personas denominadas como sujetos de especial protección constitucional, evitando la suspensión del servicio, sin que ello conlleve a la exoneración del pago del servicio.
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