Fijan sistema de información relacionado con la inscripción de mineros de subsistencia (9:29 a.m.)
02 de Diciembre de 2019
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Nota:
112715
El sistema de información de que trata el artículo 327 de la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, corresponde a un nuevo módulo para la inscripción de los mineros de subsistencia dentro de la sección de trámites y servicios o en aquella sección que para el efecto determine la Agencia Nacional de Minería en sus sistemas de información, módulo que atenderá los requerimientos dispuestos en el artículo mencionado. Dicho sistema entrará en vigencia a partir del 31 de marzo del 2020, fecha a partir de la cual será el único válido para la inscripción de los mineros de subsistencia en el país. La renovación de la inscripción, con el cumplimiento de los requisitos establecidos, se realizará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en operación de la aplicación, referida en el presente acto administrativo.
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