Fijan requisitos para el giro de recursos del Fonsaet (2:04 p.m.)
05 de Febrero de 2016
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Nota:
105555
La Superintendencia de Salud acaba de establecer los requisitos y el procedimiento a seguir por las empresas sociales del Estado (ESE) para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por estas el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), de conformidad con el Decreto 2651 del 2014 y la Resolución 5929 del 2014. Cada una de las ESE, por intermedio de su interventor, presentará a la Supersalud, en cinco días hábiles, un informe en el cual se discriminen las obligaciones que deberán estar soportadas contable y presupuestalmente y avaladas por el contador, revisor fiscal o contralor, según el caso. Advierte que las obligaciones relacionadas deben coincidir con las reportadas en el documento base de asignación de recursos y su actualización, si la hay. Corresponde a la superintendencia remitir al Ministerio de Salud el informe base de asignación con sus correspondientes actualizaciones, así como el informe de giro de los recursos a las entidades intervenidas, una vez aprobados por el Contralor, revisor fiscal y contador, según sea el caso. También, regula los trámites contables y soportes documentales.
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