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Fijan procedimiento para el giro del 3 % de las primas recaudadas por el SOAT a favor del Fondo nacional de seguridad vial

El giro se realizará bimestralmente a favor del patrimonio autónomo que administre los recursos del fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al corte del bimestre.
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06 de Diciembre de 2021

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció la periodicidad y el procedimiento para que las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) realicen los giros correspondientes al 3 % de las primas que recauden con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en virtud de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1702 del 2013.

 

El giro se realizará bimestralmente a favor del patrimonio autónomo que administre los recursos del fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente y sobre la totalidad de los seguros expedidos al cierre del respectivo corte.

 

Las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito deberán girar el 3 % de las primas que recauden por este concepto a la cuenta de ahorros del patrimonio autónomo, el cual se informará oportunamente por parte de la entidad.

 

Dentro de los 10 días hábiles de cada mes, las compañías aseguradoras deberán cargar en la ruta del servidor SFTP mediante autenticación de usuario y contraseña provista por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Grupo de Gestión de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el Manual de Reporte Prima Soat - Fondo Nacional de Seguridad Vial, el detalle de la información en el formato de recepción de ingresos por concepto Soat - ANSV-FIN-FO-33, por cada seguro expedido al cierre del respectivo corte, hasta tanto la agencia defina el sistema de información a utilizar.

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