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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Fijan parámetros máximos permisibles en vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas

08 de Julio de 2021

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Nota:
129133

Mediante la Resolución 699 del 2021, el Ministerio de Ambiente estableció los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realicen vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas tratadas (ARD-T) al suelo.

 

Igualmente, la norma fija los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.

 

Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de ARD-T serán los señalados en las tablas definidas en la norma.

 

La autoridad ambiental competente revisará las condiciones de régimen de humedad y orden taxonómico de los suelos, de acuerdo con la información que para tales efectos tiene el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o la que tenga la autoridad ambiental, siempre y cuando cumpla con los criterios técnicos establecidos en la metodología determinada por el IGAC.

 

El usuario responsable de la actividad podrá solicitar ante la autoridad ambiental competente la exclusión de algunos parámetros soportado con la realización de las caracterizaciones, donde se demuestre que los mismos no se encuentran presentes en sus aguas residuales. Para ello se deberá realizar el análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones.

 

La información de los resultados de los análisis y cuantificación de los parámetros específicos aplicables definidos para los vertimientos deberá suministrarla el usuario responsable de la actividad a la autoridad ambiental competente.

 

La nueva resolución entra en vigencia a partir del 1º de julio del 2022. Se aplicará el régimen de transición establecido en el artículo 2.2.3.3.11.1. del Decreto 1076 del 2015.

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