Fijan disposiciones transitorias sobre comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural (12:04 p.m.)
02 de Diciembre de 2019
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Nota:
112713
Mediante la Resolución 146 del 2019, la Creg estableció disposiciones transitorias de los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de este, en lo que tiene que ver con la fecha máxima de inicio de los contratos que se suscriban y registren. Entonces, el inicio de la prestación del servicio de los contratos de capacidad de transporte de gas natural resultantes de negociaciones directas en el mercado primario o secundario, que se suscriban y se registren ante el gestor del mercado hasta el 31 de mayo del 2020, deberán iniciar, como máximo, el 30 de mayo del 2021. Hasta cinco días hábiles después de la entrada en vigencia de la resolución todos los agentes podrán llevar a cabo el registro ante el gestor de mercado de los contratos que hayan sido suscritos antes y que tengan una fecha de inicio futura superior a 12 meses.
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