Fijan directrices relacionadas con el uso de especies ornamentales marinas (1:43 p.m.)
22 de Febrero de 2018
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Nota:
59230
El Ministerio de Ambiente estableció directrices normativas para el manejo, control y uso de especies ornamentales marinas. Entre otras disposiciones, la norma indica que el interesado en importar un recurso ornamental marino con fines o no de comercialización deberá aportar el certificado de origen o el documento que evidencie tal condición, expedido por la autoridad del país de origen, que permita comprobar su procedencia lícita. De igual manera, señaló la prohibición de tres actividades: (i) la extracción de especies ornamentales marinas nativas del medio natural dentro del territorio nacional; (ii) la introducción al país de parentales, ovas, especies, subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras por el ministerio y (iii) la introducción al territorio nacional de aquellas especies que tengan reporte de invasión en otros países.
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