Fijan criterios para aplicar plan gradual de incrementos en servicio público de acueducto y alcantarillado
11 de Diciembre de 2020
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Nota:
119729
Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1º de diciembre del 2020, previa elaboración del plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2 A de la Resolución 911 del 2020. Quienes hayan suspendido los ajustes tarifarios deberán reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad a la fecha ya mencionada y, a más tardar, el 1º de julio del 2021, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión. Así mismo, se modifican los artículos 2 y 12 de la Resolución 911 y adicionan los artículos 2 A y 2 B, de tal manera que las variaciones tarifarias suspendidas puedan aplicarse desde diciembre de este año.
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