Falta de regulación de la conmutación pensional en la Ley 100 de 1993 no constituye una omisión legislativa que acarree la inconstitucionalidad de la norma (2:34 p.m.)
18 de Febrero de 2011
Reproducir
Nota:
71761
La Corte Constitucional señaló que aunque la conmutación pensional hace parte de la denominada movibilidad de los recursos financieros en el sistema de pensiones, que permite la transferencia de recursos del patrimonio del empleador a una entidad dentro del sistema de seguridad social para trasladar la responsabilidad en el pago de la pensión, eso no implica que fuera estrictamente necesaria su consagración en la Ley 100 de 1993 para la configuración del nuevo sistema de seguridad social. Por tal razón, el alto tribunal desestimó el cargo de omisión legislativa y declaró exequible el inciso 1º del artículo 135 de la Ley 100 de 1993. Explicó que la norma referida al tratamiento tributario de los fondos que manejarían los recursos para el nuevo sistema no tenía por qué referirse al mecanismo de la conmutación pensional, que se reguló en la Ley 550 de 1999 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
Opina, Comenta