Facultad de entidades territoriales para vigilar la actividad inmobiliaria no vulnera el derecho a la igualdad (8:56 a.m.)
28 de Febrero de 2011
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Nota:
71623
La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes de la Ley 820 del 2003 que permiten la imposición de sanciones a las personas que ejercen profesionalmente la actividad inmobiliaria de arrendamiento de bienes raíces por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble. Según la sala, la disposición no vulnera el principio de igualdad por el hecho de que no se sancione también a los propietarios, pues los arrendadores profesionales y los propietarios de inmuebles no están ubicados en el mismo plano, debido a que los primeros son destinatarios del sistema de supervisión, mientras que los segundos no. En el fallo, la corte señaló que la norma no vulnera el principio de unidad de materia, pues la ley no se limita al contrato de arrendamiento de vivienda urbana, sino que también señala aspectos como la inspección, vigilancia y control a cargo de ciertas entidades territoriales sobre el contrato de administración y las facultades sancionatorias en caso de presentarse incumplimientos. El magistrado Mauricio González salvó voto (M. P. Mauricio González).
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