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Facturación conjunta del servicio público de aseo no permite al prestador recibir el pago por un solo servicio

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos con los prestadores de otros servicios públicos domiciliarios.
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22 de Junio de 2021

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Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos con los prestadores de otros servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía o gas), los cuales no podrán pagarse por separado, es decir, el prestador del servicio público domiciliario no podrá recibir del usuario el pago por un solo servicio cuando se facture conjuntamente el servicio público de aseo, salvo que exista una reclamación en curso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El servicio de facturación conjunta debe prestarse a todos los prestadores de servicios de saneamiento básico que desarrollen su actividad en un determinado municipio. Por regla general, el incumplimiento de las obligaciones del contrato de condiciones uniformes por parte del suscriptor o usuario, incluida la mora en el pago de los servicios públicos domiciliarios, otorga derecho al prestador de proceder con la suspensión o corte del servicio y/o la terminación de dicho contrato, salvo que exista prueba de haberse presentado petición, queja o recurso ante la empresa que presta el servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.

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