11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


ExtraDirectrices para la práctica deportiva de alto rendimiento

01 de Junio de 2020

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Nota:
117114

A través de la Circular Externa 67 del 2020, dirigida a los gobernadores y alcaldes del país, así como a las federaciones deportivas, comités olímpico y paralímpico colombiano, ligas deportivas, institutos de deportes y organismos del Sistema Nacional del Deporte, los ministerios del Interior y del Deporte fijaron directrices para el ejercicio de la práctica deportiva de que trata el Decreto 749 del 2020 frente a deportistas de alto rendimiento. Según la circular, el Ministerio del Deporte creó un modelo de reinicio gradual de los entrenamientos inpiduales, de acuerdo al nivel de riesgo de contagio (siendo 1 menor riesgo y 4 mayor riesgo). En este sentido, los deportistas de alto rendimiento que practiquen actividades catalogadas como nivel de riesgo 1 serán los primeros en retomar sus entrenamientos de manera inpidual y diferenciada. Es así como, de acuerdo con la clasificación del ministerio, corresponde a las disciplinas de: golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela, surf, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón, levantamiento de pesas, actividades subacuáticas y natación en modalidad aguas abiertas, fútbol y patinaje. La circular aclara que están prohibidos los entrenamientos en forma grupal o cualquiera que implique aglomeración de deportistas o práctica de las actividades prohibidas señaladas en el artículo 5 del Decreto 749.

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