Explican procedimiento para que sanciones por uso irregular del servicio de energía no afecte debido proceso (1:40 p.m.)
12 de Septiembre de 2019
Reproducir
Nota:
113744
La Sección Primera del Consejo de Estado, al explicar el procedimiento para que las sanciones por el uso irregular del servicio de energía no afecten el debido proceso de los usuarios, recordó que previamente a la expedición del acto administrativo sancionatorio la entidad debe expedir un pliego de cargos, elaborado siguiendo los requisitos y formalidades de ley. Además, debe comunicar de esto al usuario, suscriptor o propietario, con el fin de garantizarle la posibilidad de presentar descargos y solicitar, aportar y controvertir pruebas, entre otras acciones en su defensa. Las actuaciones referidas, a su juicio, constituyen requisitos de formación del acto administrativo que contiene la decisión, que no se suplen con la entrega de copia del acta de revisión técnica y su entrega a quien recibe las “visitas” y, por tanto, su pretermisión conlleva a la configuración de una nulidad (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Opina, Comenta