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Explican principio de lesividad en los delitos de peligro contra el medio ambiente (4:22 p.m.)

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05 de Octubre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el principio de lesividad en los delitos de peligro, al conocer un recurso de casación relacionado con el caso de una ciudadana absuelta en primera y segunda instancia del delito de aprovechamiento de recursos naturales agravado. Sobre los delitos de peligro abstracto, como el porte de estupefacientes, la corporación precisó que la presunción de afectación al bien tutelado en este tipo de comportamientos no puede ser de derecho, sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contra. Así mismo, indicó el alto tribunal que pese a la legitimidad del legislador para configurar estos delitos, no pueden contener una presunción iuris et de iure y en todos los casos admite prueba en contrario en el proceso valorativo sobre su lesividad, llevado a cabo por el juez frente a la conducta concreta. Con todo lo anterior, en los delitos contra el medio ambiente (muchos de los cuales se pueden catalogar como de peligro abstracto) se propende por la protección de un bien jurídico inmaterial supraindividual, como es el derecho de la comunidad a contar con un ambiente sano que permita el adecuado desarrollo de las personas en un entorno respetuoso de los recursos naturales (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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