15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Explican prescripción en la actuación disciplinaria

04 de Enero de 2023

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Un ciudadano presentó queja contra un abogado indicando que lo contrató y otorgó poder con el objeto de cobrar una incapacidad que tuvo por un accidente de tránsito. Señaló que el profesional llegó a un acuerdo con el dueño del vehículo, del que obtuvo una indemnización por concepto de daños y perjuicios, acuerdo del cual alegó desconocer sus pormenores. Indicó que al abogado le fue cancelada la suma acordada como indemnización y nunca se la entregó.

 

Al respecto, el disciplinado presentó recurso de apelación frente a la decisión que lo encontró responsable y uno de sus argumentos consistía en declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la falta contra la honradez del abogado consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

 

La prescripción en el régimen disciplinario de los abogados

 

Frente a esto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que en su jurisprudencia se ha establecido que la institución jurídica de la prescripción es una garantía para el investigado, pues en virtud de ella el Estado se encuentra en la obligación de resolver una situación jurídica particular en un lapso de tiempo determinado, so pena de que se extinga la potestad sancionadora que reside en cabeza del Estado por el paso del tiempo.

 

Para la Sala es claro que los actos que se censuran en este tipo disciplinario hacen referencia a una abstención en entregar o comunicar, es decir, son conductas omisivas y permanentes porque que se mantienen en el tiempo hasta tanto se cumpla con el deber de entregar o comunicar, por lo que el término prescriptivo de cinco años dispuesto en la norma empieza a contarse a partir del momento en el que cumpla con el deber, es decir, entregue los dineros, bienes o documentos retenidos o comunique que los recibió.

 

Dado que no entregó la suma de dinero que recibió el abogado, se confirmó la sentencia que declaró disciplinariamente responsable al abogado y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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