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Explican por qué vicio en aprobación de tratado de intercambio de información tributaria con EE UU no produjo su inconstitucionalidad (10:00 a.m.)

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09 de Abril de 2014

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La Corte Constitucional determinó que vicios de trámite relacionados con el uso inadecuado de la votación ordinaria de proyectos de ley, en casos excepcionales, no tendrían la entidad suficiente para generar su retiro del ordenamiento jurídico. De ahí que haya declarado exequible el tratado de intercambio de información tributaria firmado por Colombia y EE UU, pese a que una irregularidad como esta tuvo lugar en momentos en que el Congreso estudiaba el instrumento internacional (Ley 1666 del 2013). Para la Sala, que se haya optado por la votación ordinaria, cuando era necesario acudir a una pública y nominal, debido a la oposición de dos de los congresistas sufragantes, no puede dar lugar a retirar del ordenamiento la iniciativa, entre otras cosas porque ello se dio al momento de repetir dicha votación; además, dice, las objeciones no expresaban un desacuerdo con el texto del tratado, sino que estaban relacionadas con la necesidad de fijar una declaración frente al manejo de las relaciones internacionales por parte del Gobierno. Según la postura vencedora, la aprobación de las comisiones conjuntas y de las plenarias redujo los efectos del vicio referente a la acreditación de la unanimidad para justificar la votación ordinaria. Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto por considerar que la decisión equivale a apartarse de una jurisprudencia consolidada frente al tema (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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