Explican diferencia en procesos de incorporación y reincorporación en la ANTV (2:38 p.m.)
12 de Abril de 2019
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Nota:
112400
Como consecuencia de la (i) liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, (ii) traslado de funciones de una entidad a otra o (iii) modificación de plantas de personal, los empleados públicos tienen derecho a la incorporación, reincorporación o indemnización; sin embargo, estos tres eventos son excluyentes entre sí, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, los empleados inscritos en carrera administrativa, involucrados en el proceso de supresión como consecuencia de la eliminación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), tenían derecho a que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) los incorporara de forma preferencial a la nueva planta de personal, siempre y cuando demostraran: (i) que las funciones que desempeñaban en la CNTV subsistían en la nueva planta de personal, así hubiese cambiado la nomenclatura del empleo, o (ii) que existía un cargo igual o equivalente en la entidad que asumió las funciones de la antigua, al momento de la supresión. Por último, los empleados tenían la opción, antes de aceptar la indemnización, de solicitar la reincorporación en otra entidad, para lo cual asistía derecho a que se surtiera el debido procedimiento ante la CNSC (C. P. William Hernández Gómez).
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