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Explican alcance de la prohibición de inducir o hacer contribuciones a partidos y candidatos (2:50 p.m.)

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05 de Diciembre de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado revocó una sentencia que decretaba la pérdida de investidura de un exconcejal de Bogotá, por no existir las pruebas necesarias para declarar configurada la prohibición constitucional relativa a realizar contribuciones a partidos, movimientos o particulares o  inducir  a otros a que las hagan (artículo 110 superior), específicamente una que hiciera evidente la presencia del tercer elemento, consistente en que la inducción a otro para que contribuya tuviere como sujeto receptor a los señalados en la norma. En ese contexto, la corporación recordó que el supuesto normativo objetable es la inducción que sobre terceros realice quien desempeña funciones públicas para la consecución de la contribución, sin importar si dicho acto logra el efecto pretendido. Pero sobre todo advirtió que esa causal de pérdida de investidura requiere que los posibles destinatarios sean los partidos, movimientos políticos o candidatos (C. P. Hernando Sánchez).

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