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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Expiden nueva norma que regula requerimientos que deben surtir prestadores de servicios públicos para su inscripción en registro único (4:22 p.m.)

04 de Octubre de 2018

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Nota:
109303
La Superintendencia de Servicios Públicos reglamentó la inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias en el Registro único de prestadores de servicios públicos (RUPS). Los requisitos y documentación necesaria para dichos procesos, así como para la modificación de información relacionada con los servicios y/o actividades registradas en el RUPS, serán los señalados en la tabla que para el efecto se encuentra publicada en la página web del SUI, www.sui.gov.co. Quienes se hayan constituido bajo cualquiera de las formas asociativas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 deben inscribirse en el RUPS, una vez hayan iniciado la ejecución de las actividades señaladas en su objeto social y que hagan parte de la cadena de prestación de los servicios. Se entiende que son prestadores de estos servicios quienes desarrollan las actividades propias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible, o las actividades complementarias a los mismos. Los prestadores deberán actualizar anualmente la información general del registro según señala la norma. Se deroga la Resolución 20151300047005 del 2015. La nueva resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de octubre del 2018, previa publicación de la misma en el Diario Oficial. Una vez inicie su vigencia, todos los trámites de inscripción, actualización y/o cancelación que se encuentren pendientes de aprobación se regirán por lo dispuesto en el nuevo acto administrativo.

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