Expiden lineamientos para el cargue de información al SUI por parte de prestadores del servicio público de energía eléctrica (4:06 p.m.)
05 de Julio de 2019
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Nota:
121694
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció la información que deben reportar al Sistema único de información (SUI) los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema interconectados nacional (SIN) y el administrador del mercado. En caso de no estar disponibles los cargues de información en el SUI, es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación de los mismos a través de los medios que disponga la superintendencia para tal fin. Para las habilitaciones, se deberá presentar al Grupo SUI de la Superservicios una solicitud escrita, a través de cualquiera de los siguientes medios: mesa de ayuda con usuario y contraseña SUI, correo electrónico oficial del solicitante u oficio firmado por el representante legal del prestador. Para el reporte en lo referente a reclamaciones, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución 20151300054575, modificada por la 20161300011295 del 2016 y la Resolución 20188000076635 del 2018. Para conocer todas las instrucciones de la superintendencia puede consultar el documento adjunto a esta nota.
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