Expiden decreto reglamentario de ley que define competencias para ejercer como avaluador (4:15 p.m.)
14 de Marzo de 2014
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Nota:
94449
El Ministerio de Comercio acaba de expedir un decreto para reglamentar la Ley 1673 del 2013. A partir del 1 ° de febrero del 2016, se considerarán actividades propias del avaluador la rendición de avalúos respecto de activos operacionales y establecimientos de comercio, intangibles e intangibles especiales, según lo dispuesto en dicha ley. Por otra parte, regula el registro abierto de avaluadores (RAA), para lo cual fijó una tabla con las especialidades y sus alcances para la respectiva inscripción. En cuanto a la formación académica de estas personas, puntualiza que se acreditará con el título y/o la certificación de aptitud ocupacional del respectivo programa académico debidamente reconocido por autoridad competente, con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas. Por otra parte, estipula aspectos como la autorregulación y lo relacionado con las entidades reconocidas de autorregulación (ERA).
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